Gabinete de Mediadores de Seguros

Correduría de Seguros - Jerez de la Frontera , Cadiz. Seguros de vida, decesos, hogar, salud.

Información

INFORMACION A LOS CLIENTES

  1. La actividad profesional de los corredores/corredurías de seguros está regulada en la Ley 26/2006, de 17 de julio de mediación de seguros privados, garantizando así la protección de los derechos de los clientes.

 

  1. Para su conocimiento, y a los efectos legalmente prevenidos, le informamos que ésta correduría de seguros:

 

  • Cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley, estando inscrito en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos con el número de clave CS-J/129, que puede Vd. comprobar en la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dgsfp.meh.es

 

  • Tiene suscrita póliza de Responsabilidad Civil Profesional y dispone de capacidad financiera legalmente establecida, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 27.1, apartados e) y f), en relación a la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 26/2006, respectivamente.

 

  • En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Orden Ministerial 734/2004, de 11 de marzo, se informa que: Cuenta con un departamento de atención al cliente externalizado, encargado de atender y resolver sus quejas y reclamaciones, a través de Federación de Mutualidades de Previsión Social de Andalucía, cuyo titular es Dña. Marta Molina Lorente, situado en la C/ José de la Cámara número 3, 2ª planta, 41018 de Sevilla a quien corresponde atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes puedan presentar en relación con los intereses y derechos que la Ley les reconoce.

 

  • Puede Vd. también dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros, siempre y cuando previamente haya agotado la vía del Departamento de Atención al Cliente, a las siguientes direcciones: Dirección Postal Paseo de la Castellana núm. 44 CP 28046 Población Madrid

 

  • Se halla a su disposición un ejemplar del Reglamento del Departamento de Atención al Cliente. La normativa relativa a la normativa de transparencia y protección al cliente, viene integrada por las siguientes normas: a.-) Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero. Orden Ministerial 734/2004, de 11 de marzo. Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación en seguros privados.

 

 

  1. Los corredores/corredurías de seguros, son los únicos profesionales facultados para asesorarle desde la más estricta independencia e imparcialidad, respecto de las entidades aseguradoras.  Es por ello, que las ofertas que sometemos a su consideración, han sido basadas en un análisis objetivo, consistente en analizar de forma generalizada contratos de seguros ofrecidos por al menos tres entidades aseguradoras que operan en el mercado, considerando que corresponde a su petición dentro de una valoración de méritos para buscar una correcta cobertura a sus requerimientos y necesidades.

 

  1. El corredor/correduría informa igualmente al cliente del contenido del Art. 21 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, de forma tal que las comunicaciones que el mediador curse a la aseguradora surtirán los mismos efectos como si las realizara el propio interesado (tomador)

 

Aviso Legal          Politica de privacidad      Atención al cliente

Scroll hacia arriba
Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte?
Ir al contenido