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¿Qué seguro puedo hacer a una embarcación?

Si tienes una embarcación de recreo, o estás pensando en comprarte una, te vamos a ayudar a conocer qué tipo de seguros te vas a encontrar en el mercado. Existen varias modalidades que puedes contratar, aunque te interesará más una u otra dependiente del tipo de embarcación que quieras asegurar, el ámbito autorizado de navegación, o el uso al cual vas a destinar el barco (alquiler con o sin tripulación, escuela, vigilancia, salvamento…)

 

 

Antes de nada, lo primero es tener en cuenta que, los seguros de las embarcaciones de recreo, están regulados por el Real Decreto 607/1999 de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
La legislación establece las garantías mínimas que todo seguro debe tener para este tipo de embarcaciones. Así el artículo 2 expone: “Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros.”

Pero, ¿cuáles son los límites de ese seguro obligatorio?

El artículo 8 cuantifica estos límites y dice lo siguiente: “El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cubre frente a terceros la reparación de los daños a personas hasta un límite de 120.000 € por víctima con un límite máximo de 240.000 € por siniestro, y los daños materiales y las pérdidas económicas a que se refiere el artículo 6.1 de este Reglamento hasta el límite de 90.000€ por siniestro.”
Esas son las cantidades mínimas que debe tener cualquier seguro cuando hablamos de este tipo de embarcaciones, sin embargo, podemos asegurar la responsabilidad civil frente a terceros, por mayores cantidades, sin que por ello, la prima se encarezca demasiado. De hecho, muchos productos básicos comercializados por las aseguradoras, ya incluyen una responsabilidad civil voluntaria por una suma asegurada adicional (60.000 , 210.000, 510.000…)
Vamos a explicar un poco en este punto qué podemos asegurar. Hay diversas posibilidades en el mercado. Algunas compañías tienen productos flexibles, es decir, modalidades en que podemos escoger las garantías que queramos asegurar, otras aseguradoras en cambio, ofrecen este tipo de productos por paquetes; lo que quiere decir que únicamente tendremos opción de contratar las garantías que nos ofrezcan en cada uno de esos paquetes.

¿Qué podemos asegurar de nuestra embacación?
1.- La responsabilidad civil. ¿Qué es la responsabilidad civil? Todo aquel daño que la embarcación provoque a terceros originado como consecuencia de algún hecho cubierto por la póliza. Tenemos la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, es decir, aquella que establece la ley como hemos estado comentando anteriormente. Y por otro lado, tenemos la Responsabilidad Civil Voluntaria que ofrecen la mayoría de aseguradoras. La responsabilidad civil voluntaria cubre, con el límite que hayamos contratado (60.000, 210.000, 510.000…), el exceso de suma asegurada que no quede cubierto a través de la responsabilidad civil obligatoria.
2.- Reclamación de daños y adelanto de indemnizaciones. Con frecuencia buscamos el seguro más barato posible, y apuramos al máximo todas las opciones, en ocasiones por economía, y en otras, únicamente por la satisfacción de haber encontrado otro seguro que nos reporte un ahorro significativo.
Conviene prestar atención a las garantías que contratemos. Nadie da duros por pesetas como se suele decir. Esta garantía es importante porque si la hemos contratado, tendremos cubierta la reclamación de los daños que nos provoque un tercero.
Además, en el proceso de reclamación, siempre que nuestra compañía reciba conformidad para recobrar el importe de los daños, nos adelantará el importe de la indemnización que nos corresponda. Si por el contrario no tienes contratada esta garantía, la reclamación frente a un tercero que te ocasione daños, tendrás que hacerla por tu cuenta.
3.- Remoción de restos. Si la embarcación sufre un accidente y éste provoca que el barco permanezca semihundido, si se destruye por un incendio o acaece cualquier otro tipo de circunstancias similares, con esta garantía el asegurador asumirá los gastos por el retorno a tierra de los restos de la embarcación.
4.- Accidente personales de los ocupantes. Podemos contratarlo con diferentes sumas aseguradas en caso de fallecimiento. También se puede asegurar la invalidez y los gastos de asistencia medico – farmacéutica, y tenemos posibilidad de precisar las personas que queremos asegurar.
5.- Reembolso de gastos de remolcaje en el mar. Si salimos de puerto es posible que una avería mecánica o un accidente menor, nos impida volver por nuestros propios medios. Los gastos de remolcaje estarían cubiertos si incluimos en nuestro seguro esta garantía.
6.- Asistencia en tierra. Muchas compañías ofrecen una cobertura amplia en este sentido. Algunas de las garantías que aquí se cubren son los remolques y traslados por tierra hasta puerto de la embarcación asegurada, envío de piezas de recambio, mecánico especialista, gastos de custodia, repatriación o transporte de personas por enfermedad, accidente, fallecimiento o por avería o accidente de la embarcación, prestación sanitaria en el extranjero, envío de piloto o patrón, etc.
7.- También podemos asegurar nuestro barco tanto el casco como los motores, accesorios, velamen y embarcación auxiliar, a todo riesgo, por daños propios, robo, pérdida total, daños parciales o actos socio-políticos. A valor de compra en estado nuevo, si la embarcación tiene menos de 2 años y a valor real de mercado si tiene más de 2 años. Y por supuesto los efectos personales como los equipos musicales, de televisión y video, fotografía, filmación, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, objetos personales, aparejos, etc. Generalmente, se aplica franquicia para esta modalidad de aseguramiento.

Fuente: LaGuiadelSeguro
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