Gabinete de Mediadores de Seguros

Correduría de Seguros - Jerez de la Frontera , Cadiz. Seguros de vida, decesos, hogar, salud.

Glosario de Términos de Seguros

Franquicia

Monto que se encuentra a cargo del Asegurado en caso de producirse el siniestro.

Indemnización

Contraprestación a cargo del Asegurador en caso de producirse el siniestro.

Exclusiones de riesgos

Aquellos riesgos o circunstancias expresamente excluidos en la póliza, los cuales se encuentran taxativamente enunciados en el Anexo I de la misma.

Esperanza de vida

Promedio de los años de vida restantes para un grupo de personas de cierta edad según una tabla particular de mortalidad

Contrato de seguro

Documento por el cual el Asegurador se obliga, mediante el pago de una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.

Carencia

Período durante el cual el Asegurado paga primas pero no recibe la cobertura prevista en la póliza. Se extiende desde la fecha de inicio del contrato hasta una fecha posterior determinada. Solo se aplica en los Seguros de Vida y enfermedades para evitar posibles fraudes y antiselección.

Capital Asegurado

Se llama así al máximo pagadero en caso de siniestro previamente estipulado en las condiciones de póliza.

Beneficiario

Persona a cuyo favor se toma el seguro. Técnicamente se denomina así a la persona que ostenta el derecho a percibir la prestación indemnizatoria del Asegurador.

Asegurador

Empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Asegurado

Persona, titular del interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro. En el sentido estricto, es la persona sobre la cual recae la cobertura del seguro.

Asegurable

Persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.

Agravación de riesgo

Modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro o Asegurado deberá, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, todas las circunstancias que agraven el riesgo. Solo se debe denunciar la agravación del riesgo que obedezca a motivos específicamente previstos en el contrato.

Actuario

Profesional titulado especializado en cálculos matemáticos y conocimientos estadísticos, económicos, jurídicos y financieros, cuya función primordial es el asesoramiento a las entidades Aseguradoras en todas aquellas materias de índole técnica, esenciales para la determinación de las tarifas, primas del seguro, cálculo de reservas, etc.

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