Gabinete de Mediadores de Seguros

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Aprobado el nuevo Baremo, que entrará en vigor a principios del próximo año

El Boletín Oficial del Estado publicaba la pasada semana el texto del nuevo Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, más conocido como el “Baremo de Autos” o simplemente “el Baremo”. Este nuevo texto, que viene a sustituir al actual baremo que data de 1995, entrará en vigor al comienzo del próximo año, coincidiendo con la nueva legislación europea de seguros, Solvencia II.

El nuevo Baremo aporta muchas novedades con respecto al que todavía está en vigor, que se había quedado muy desfasado, y supone una clara mejora de su consistencia jurídica y de su estructura así como de las cuantías indemnizatorias que incorpora, lo que acerca esas cuantías a las de los países europeos más avanzados en esta materia, por todo ello supone un apreciable progreso en el tratamiento de resarcir a los perjudicados por los accidentes de tráfico.

Según los legisladores, el nuevo texto “se inspira y respeta el principio básico de la indemnización del daño corporal” y su finalidad es la de “lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente”,.

Una de las principales mejoras que aporta el nuevo Baremo es que identifica nuevos perjudicados en accidentes de tráfico y los divide en cinco categorías y considera que sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados.

En los casos de muerte hay una evidente mejora de la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. En los casos de secuelas o lesiones permanentes, refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su vida diaria.

Para las lesiones temporales, la ley distingue entre gastos de asistencia sanitaria y otros gastos diversos resarcibles, que son todos los necesarios que genere la lesión en el desarrollo de las actividades esenciales de la vida ordinaria del lesionado, como pueden ser el incremento de los costes de movilidad del lesionado o los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica, entre otros.

El tratamiento de los daños patrimoniales es uno de los aspectos más importantes de la reforma, ya que los separa completamente de los extrapatrimoniales. En este aspecto, clarifica y regula con detalle las partidas resarcitorias en concepto de gastos y racionaliza el método de cálculo del lucro cesante.

La nueva legislación también le pone nuevos deberes a las aseguradoras, ya que les atribuye la obligación de observar una conducta ligera en la cuantificación del daño en la oferta motivada que debe presentar a los perjudicados y en la liquidación de la indemnización. En caso de disconformidad con esta, las partes podrán intentar resolver de común acuerdo la controversia mediante el procedimiento de mediación. Además obliga a las compañías de seguros a que indemnicen a los servicios de salud públicos de las comunidades autónomas de los gastos originados de los nuevos perjuicios cubiertos y de los importes médicos futuros, como ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.

Finalmente el nuevo Baremo establece una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las compañías aseguradoras.

 

Fuente: redcumes.com

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