Los autónomos pueden deducir parte de los seguros que tienen contratados. Un ahorro fiscal que en muchas ocasiones desconocen. Es por ello que esta organización analiza cuáles son los tipos de seguros deducibles para los autónomos y las pymes así como hasta qué punto el ahorro de esta partida les puede suponer una reducción considerable de sus gastos.
En primer lugar, el profesional autónomo debe tener en cuenta cuáles son aquellos seguros deducibles, entre ellos el seguro de vida y el seguro de la salud. En el caso de los seguros de vida son deducibles aquellos contratos por parte de los autónomos que cubren los riesgos de fallecimiento y de invalidez hasta un máximo de 500 euros al año. Se trata de un tipo de seguro útil para la mayoría de los autónomos, y especialmente en los casos de que existan otras personas que dependen de ellos, tales como los hijos o el cónyuge.
Por su parte, los seguros de la salud también son deducible. En concreto, los profesionales dados de alta en el RETA y su familia directa, cónyuge e hijos de hasta 25 años, tienen la posibilidad de deducirse hasta 500 euros por persona al año, pudiendo acumular 500 euros adicionales por cada miembro de la familia directa que contrate dicha póliza.
Además, también se puede dar el caso de que los autónomos se deduzcan el seguro del vehículo, siempre que este se destine a la realización de su actividad profesional, no a fines privados ni a un uso mixto, privado y profesional.
Empresas y contratados
En paralelo, si un autónomo tiene a su cargo trabajadores contratados podrá deducir los mismos conceptos y cantidades anteriormente mencionados si se produce el caso de que contrate estos seguros para sus empleados. En este sentido, la cuota pagada por la empresa por persona es deducible como “otros gastos sociales”.
En lo que respecta a los empleados por autónomos, estos se pueden ver beneficiados de la tarifa reducida por contratación colectiva, que supone un ahorro de costes adicional. asimismo, el pago del seguro a través de la empresa no es considerado retribución en especie para el empleado, por lo que no tributa en el IRPF, hasta un importe de 500 euros anuales por cada miembro de la unidad familiar.
Fuente:cincodias.com