Gabinete de Mediadores de Seguros

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Hacienda pone el foco en los mediadores de seguros

Varias empresas de contact center tienen abiertas inspecciones debido al cambio de interpretación en la exención del IVA respecto a las comisiones de los auxiliares.

Los inspectores de Hacienda están teniendo trabajo extra en los últimos meses, ya que tienen un nuevo frente abierto: las empresas que se dedican a la venta de seguros. La Agencia Tributaria (AEAT) ha cambiado recientemente el criterio que había adoptado hasta ahora y está reclamando el IVA a los intermediarios por las comisiones que han cobrado durante los ejercicios que aún no han prescrito. Según ha podido saber EXPANSIÓN, son varias las empresas que ya están siendo investigadas por, según entiende Hacienda, liquidar de manera incorrecta este impuesto.

El cambio de interpretación se apoya en una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 27 de noviembre de 2014, en la que se examina la exención en IVA de la intermediación en productos financieros. En esta resolución se considera esta labor no como mediación sino como “subcontratación de un segmento de la comercialización de determinados productos”. Por este motivo, la inspección de la AEAT sostiene que las operaciones realizadas por los auxiliares del mediador no están exentas.

Malestar en el sector

Se trata de una situación que está creando una gran preocupación no sólo en las empresas aseguradoras, sino también en las de contact center, un sector que tiene un volumen de facturación de unos 2.200 millones de euros y da empleo a más de 150.000 personas. Y es que, hasta ahora, las aseguradoras utilizaban de forma habitual a estas empresas especializadas para conseguir colocar sus pólizas a cambio de una comisión. No en vano, el artículo 8 de la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados subraya que “los mediadores de seguros podrán celebrar contratos mercantiles con agentes externos que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros actuando por cuenta de dichos mediadores bajo su responsabilidad y dirección, en los términos que las partes acuerden libremente”.

El auxiliar del mediador es una figura creada por la ley de mediación de seguros y reaseguros privados que sustituye a los antiguos subagentes o colaboradores de los agentes y de los corredores. Su labor fundamental es la de la captación de clientes, un servicio que la Ley del IVA, que precisamente se modificó cuando se aprobó la ley sectorial, incluye dentro de los beneficiarios de dicha exención.

Sin embargo, con la nueva interpretación de la normativa por parte de la AEAT, será mucho más complicado que las aseguradoras se apoyen en estas compañías de intermediación que actúan como auxiliares. Al tener que gravar las ventas con un 21% de IVA, repercutirán este incremento en las comisiones que cobran a las aseguradoras que, sin embargo, no pueden deducirse este impuesto, por lo que sus costes se verán incrementados en ese porcentaje.

Sin embargo, esta resolución choca con varias consultas vinculantes y diferentes sentencias de tribunales nacionales y europeos. La propia Dirección General de Tributos (DGT) también había considerado la exención fiscal de estas operaciones: “Son los servicios que por sí mismos consisten en la aproximación entre las partes para la suscripción de contratos de seguro los que pueden resultar acreedores al beneficio fiscal de la exención”.

Tribunales

Los Tribunales Superiores de Justicia de varias Comunidades Autónomas también han seguido esta misma línea argumental, que, a su vez, ha respaldado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En una sentencia de marzo de 2016, recuerda que buscar clientes y ponerlos en relación con el asegurador a fin de celebrar contratos de seguro entra dentro del ámbito de aplicación de la exención prevista en el artículo 135 de la directiva europea sobre el IVA.

Además, el TJUE insiste en que es indiferente el título formal de la empresa que realiza este servicio -agente, corredor, auxiliar, etcétera-, siempre y cuando éste sea poner en relación al asegurador con el asegurado. Esta relación puede ser indirecta si el mediador actúa a través de un subagente.

La ubicación no es importante

A pesar de que Hacienda está utilizando una resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Madrid sobre productos financieros para solicitar el IVA a las empresas que actúan como intermediarias entre aseguradoras y clientes, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de abril de 2016 insiste en considerar los seguros como elementos independientes de otros servicios en base a la jurisprudencia europea. Se trata del ‘Caso Panticosa’, en el que la AEAT sostenía que los seguros que se venden junto al transporte en remonte eran accesorios a éste y, por tanto, sujetos a IVA, además de alegar que una estación de esquí no es una aseguradora. Sin embargo, el TSJ de Aragón lo considera independiente del transporte e indica que es irrelevante que Panticosa no sea una aseguradora para que el servicio de seguro esté exento.

 

 

Fuente: expansion.com

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