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Las aseguradoras de coches pagarán las indemnizaciones si no han notificado que la póliza está extinguida por impago

El Supremo sienta doctrina sobre la materia y obliga a las compañías del seguro del automóvil a enviar a los titulares, por correo certificado y con acuse de recibo, una notificación de la resolución del contrato

 

La Sala de Lo Civil del Supremo ha fijado como doctrina que cualquier aseguradora del automóvil con clientes que no pagan la póliza solo queda liberada de su obligación de abonar los gastos y la indemnización de un siniestro si ha notificado al titular por escrito y con acuse de recibo que el contrato ya no existe.

Para el Supremo, no sirve que la empresa confirme que el titular de la póliza es moroso, debe comunicar que la relación contractual ha finalizado debido al impago. Y por supuesto se deben realizar todos los pasos para que esa comunicación por escrito sea legal.

El Pleno de la Sala de Lo Civil desestima de esta manera el recurso de casación interpuesto por la empresa Seguros Bilbao y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, condenó a esa compañía a pagar al Consorcio de Compensación de Seguros la indemnización de 369.062,34 euros abonada a los perjudicados por un accidente.

Sin embargo, añade la sentencia, la falta de pago de la primera prima antes de que ocurriera el siniestro “no libera al asegurador de su obligación de indemnizar”, sino que, frente a terceros, “es necesario acreditar, además la comunicación dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato”.

 

Fuente: cadenaser.com

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